La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha confirmado que la licencia de obras, otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a Residence Canarias Property Development SL para la reforma interior y de fachada del complejo Tensuites, se ajusta a derecho y a la normativa aplicable.
La sentencia, emitida el 6 de mayo de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por un particular contra una resolución previa que inadmitió la demanda por extemporánea. El magistrado ponente, José Suay Rincón, ratifica la extemporaneidad del recurso y la legalidad de la decisión de primera instancia.
Aprovechando otro recurso similar sobre el mismo expediente, la sala reproduce un fallo anterior que sí entró al fondo del asunto y avaló la licencia. En esta resolución, se rechaza la argumentación de que las obras en la cubierta correspondieran a un mirador y se aclara que el ascensor se instaló en una zona permitida para cumplir con la normativa de accesibilidad.
Respecto a los cuartos anejos en semisótanos, la sentencia señala que no incrementan la edificabilidad y recuerda que, según el PGOU de 1996, los semisótanos de edificaciones preexistentes (como este inmueble de los años 60) quedan excluidos del cómputo de edificabilidad.
Finalmente, se indica que el uso de la cubierta como solárium es admisible según el PGOU, y que la no ejecución de una piscina jacuzzi proyectada evita la creación de nuevo volumen edificado, salvo por el ascensor obligatorio por ley.
Esta sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, representa el cuarto fallo favorable a la licencia, la cual generó controversia interna en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.




