El Supremo aclara: las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no cuentan para pensiones no contributivas

Una sentencia del Alto Tribunal unifica criterio y establece que las aportaciones del SEPE no computan como renta, beneficiando a miles de personas.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SEPE para el subsidio de mayores de 52 años no deben computarse como ingresos familiares.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un criterio unificado y claro: las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en concepto del subsidio para mayores de 52 años no se considerarán ingresos computables para solicitar una pensión no contributiva. Esta resolución busca disipar las dudas que hasta ahora existían entre los beneficiarios de esta ayuda.
La decisión del Alto Tribunal surge a raíz del caso de un pensionista gallego, al que se le redujo drásticamente su pensión no contributiva. La administración había incluido tanto la prestación por desempleo de su cónyuge como las cotizaciones vinculadas al subsidio para mayores de 52 años en el cálculo de las rentas familiares. Tras las reclamaciones pertinentes, el Supremo reconoció que dichas aportaciones no deben ser tenidas en cuenta como renta computable.
Según se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2026 (Recurso 2691/2024), estas cotizaciones "carecen de la naturaleza de renta computable y, por tanto, no deben utilizarse para reducir o impedir el acceso a este tipo de ayudas". El fallo desmonta el criterio administrativo previo que sumaba estas cantidades, elevando artificialmente las rentas del hogar y provocando recortes en las prestaciones.
La Sala de lo Social del Supremo argumenta que las aportaciones del SEPE van directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social y no llegan al bolsillo del beneficiario. Por ello, no suponen un incremento patrimonial real ni un ingreso líquido que pueda utilizarse para determinar si se superan los límites económicos para acceder a una pensión no contributiva. Estas cotizaciones, recalca el tribunal, tienen una finalidad contributiva dentro del sistema público de reparto.
Esta resolución unifica doctrina y obliga a las administraciones gestoras de pensiones no contributivas a modificar sus criterios. Las comunidades autónomas y otros organismos ya no podrán incluir estas cotizaciones del SEPE como si fueran ingresos familiares, afectando tanto a las pensiones de jubilación como a las de invalidez dirigidas a personas con bajos recursos. El fallo también abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de quienes hayan sufrido reducciones o denegaciones de ayudas por este motivo en años anteriores.
El subsidio para mayores de 52 años se caracteriza porque, además del pago mensual, el SEPE cotiza para la futura jubilación del beneficiario. La interpretación administrativa previa de sumar estas cotizaciones a los ingresos familiares generaba una distorsión económica, ya que ese dinero no es disponible para cubrir gastos cotidianos. La sentencia representa un alivio significativo para miles de familias con economías ajustadas.