Exenciones en la ITV: qué vehículos no necesitan pasar la inspección técnica

La normativa vigente establece periodos de gracia para vehículos nuevos y condiciones específicas para los modelos históricos.

Imagen genérica de una pegatina de inspección técnica en un parabrisas.
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Imagen genérica de una pegatina de inspección técnica en un parabrisas.

La Dirección General de Tráfico recuerda que existen supuestos específicos donde los vehículos quedan exentos de la inspección técnica obligatoria, dependiendo de su antigüedad y catalogación oficial.

La Inspección Técnica de Vehículos es un procedimiento esencial para garantizar que los automóviles que circulan por las carreteras de Tenerife y el resto del país cumplen con los estándares de seguridad y emisiones. No obstante, la normativa contempla periodos de carencia para las unidades recién matriculadas.
Los turismos y motocicletas disponen de un plazo de cuatro años desde su primera matriculación antes de acudir a su primera revisión. Por su parte, los ciclomotores cuentan con tres años, mientras que los camiones y remolques de hasta 3.500 kilos deben pasarla a los dos años. En el caso de las caravanas de más de 750 kilos, el periodo se extiende hasta los seis años.
Respecto a los vehículos clásicos, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos permite que aquellos con más de 60 años de antigüedad queden exentos de pasar la inspección periódica, siempre que cuenten con la catalogación oficial correspondiente. A pesar de esta dispensa, se recomienda a los propietarios realizar revisiones preventivas para asegurar el correcto funcionamiento de los elementos de seguridad.
Para el resto del parque automovilístico, la inspección sigue siendo un trámite obligatorio. La falta del distintivo V-19 en el parabrisas conlleva sanciones, al igual que circular con la inspección caducada o desfavorable, lo que puede derivar en multas de hasta 500 euros e inmovilización del vehículo.