Hacienda establece un plazo de prescripción para el Impuesto de Sucesiones

Los herederos pueden evitar el pago de impuestos por herencia si la Agencia Tributaria no reclama la deuda en un periodo de cuatro años y seis meses.

Imagen genérica de documentos oficiales relacionados con herencias o trámites burocráticos.
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Imagen genérica de documentos oficiales relacionados con herencias o trámites burocráticos.

La Agencia Tributaria ha confirmado que existe un plazo de prescripción para el pago de impuestos por herencias, lo que significa que, transcurrido un tiempo determinado, los herederos no tendrán que abonar el tributo si no ha sido reclamado.

El fallecimiento de un ser querido conlleva, además del dolor emocional, una serie de trámites y gastos, entre los que destaca la gestión de la herencia. Este proceso, a menudo complejo, implica el pago de impuestos a Hacienda, como el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal (mortis causa). Sin embargo, es crucial conocer que existe un límite temporal a partir del cual esta obligación fiscal prescribe, liberando a los herederos de la deuda con la Agencia Tributaria.
Desde el momento del fallecimiento, los herederos disponen de un plazo general de seis meses para liquidar ambos impuestos. Durante este medio año, deben presentar y abonar tanto el Impuesto de Sucesiones como la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente. Este periodo es fundamental, ya que marca el inicio del proceso fiscal. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero esta gestión debe realizarse dentro de los primeros cinco meses tras el deceso. Si no se solicita a tiempo, se pierde esta opción.
Si se excede el plazo inicial de seis meses sin haber pagado ni solicitado la prórroga, comienzan a aplicarse recargos. Si Hacienda detecta la situación antes de que la deuda prescriba, la cantidad a pagar puede incrementarse significativamente. En estos casos, se suman intereses de demora y posibles sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe pendiente, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El reloj de Hacienda comienza a contar desde el día siguiente de que termine el plazo voluntario de seis meses. A partir de ahí, la Administración tiene cuatro años para reclamar la deuda si no se ha pagado.

En total, los herederos cuentan con un periodo de hasta cuatro años y seis meses desde la fecha de defunción para que la deuda pueda prescribir. Aunque es cada vez más difícil que un caso pase desapercibido debido al cruce automático de datos entre administraciones (el Registro Civil comunica los fallecimientos, los bancos informan de las cuentas y los notarios notifican las gestiones de herencias), la prescripción es una posibilidad real si la administración no actúa dentro de ese marco temporal.
Es importante destacar que, si los impuestos no se liquidan, Hacienda puede bloquear los bienes heredados. Esto impide a los herederos vender propiedades, acceder a fondos bancarios o realizar trámites básicos. Además, el incumplimiento de los plazos puede llevar a la pérdida de bonificaciones fiscales, que en muchas comunidades autónomas ofrecen reducciones considerables para herederos directos.