Jubilación anticipada a los 56 años para 11 enfermedades sin penalización

La Seguridad Social amplía el listado de patologías que permiten adelantar el retiro sin aplicar coeficientes reductores, siempre que se cumplan requisitos de discapacidad y cotización.

Imagen genérica de una mano sosteniendo una tarjeta de la Seguridad Social española con documentos oficiales y una calculadora al fondo.
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Imagen genérica de una mano sosteniendo una tarjeta de la Seguridad Social española con documentos oficiales y una calculadora al fondo.

La Seguridad Social ha aprobado una medida que permite a los trabajadores con ciertas patologías acceder a una jubilación anticipada a los 56 años sin penalizaciones en su pensión.

El Gobierno ha ampliado el catálogo de enfermedades que permiten a los trabajadores acceder a una jubilación anticipada especial, sin aplicar coeficientes reductores que disminuyan la cuantía de la pensión. Esta medida, que se basa en el Real Decreto 1851/2009, beneficia a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de patologías específicas.
A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, donde se aplican reducciones por cada mes de adelanto respecto a la edad legal, en esta modalidad especial el trabajador cobra el porcentaje completo de su pensión, calculado según los años cotizados, sin descuentos.
Se han incorporado 11 nuevas patologías al listado oficial. Entre ellas se encuentran la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson de inicio temprano, la distrofia miotónica tipo 1, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular traumática, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5. Estas se suman a otras ya existentes como la esclerosis múltiple o la ELA.
La Seguridad Social aclara que tener una discapacidad reconocida del 45% no es suficiente por sí solo. Es imprescindible que dicha discapacidad esté directamente vinculada a una de las enfermedades del listado oficial. Además, se deben cumplir requisitos de cotización: haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales cinco deben haberse trabajado con la discapacidad ya reconocida.
El procedimiento para solicitar esta jubilación anticipada requiere la presentación de documentación médica y administrativa. Se recomienda iniciar el trámite unos tres meses antes de la fecha prevista para la jubilación. La solicitud puede realizarse de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.