Pedro Pablo Monzón Blanco, director técnico de planeamiento del Cabildo de Gran Canaria y responsable de la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO-GC), ha manifestado su "profundo desacuerdo" con la primera sentencia del TSJC que anuló el documento aprobado en 2022. Monzón detalla los que considera "errores" de la Sala, especialmente en la interpretación del régimen transitorio y derogatorio de la Ley del Suelo, aunque evita valorar la decisión desde un plano jurídico.
Durante una conferencia en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, Monzón defendió la legalidad del PIO-GC, calificando la resolución judicial de "arbitraria y superficial". La Corporación Insular respalda esta postura y agotará todas las vías judiciales para defender el planeamiento.
El núcleo de la crítica se centra en la justificación del TSJC para la nulidad total del PIO. La sentencia argumenta que "carece de sentido" revisar un plan insular para adaptarlo a una normativa derogada, la Ley 19/2003, tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de Canarias de 2017. Sin embargo, Monzón sostiene que el tribunal parte de una interpretación "equivocada" de la derogación, ya que la ley de 2017 mantiene vigentes disposiciones adicionales, transitorias y directrices de ordenación general y turística. "Entender que el plan queda vacío de contenido raya una falta absoluta de rigor", afirmó.
Monzón también cuestionó el "cambio de criterio" del TSJC respecto al régimen transitorio de la Ley 4/2017. Señaló que la disposición transitoria sexta permitía la continuación de la tramitación de instrumentos de ordenación conforme a la legislación anterior, una interpretación avalada por sentencias previas de la misma Sala. Considera contradictorio que ahora se niegue esta posibilidad al PIO de Gran Canaria, afirmando que la sentencia "dice justo lo contrario de lo que establece la disposición transitoria".
Además, Monzón indicó que la Sala interpreta erróneamente la revisión del PIOGC de 2022 como una mera adaptación a la Ley de Directrices, cuando se trata de una revisión integral del Plan de 2004. El equipo técnico actuó conforme al Decreto Ley 1/2000, con la vista puesta en 2050, actualizando la base informativa e incorporando legislación ambiental y sectorial, estudios de movilidad, capacidad de carga, pautas de crecimiento residencial y turístico, y nuevas infraestructuras.
Respecto al uso de la Memoria Informativa del Plan por parte de la resolución judicial, Monzón criticó que la Sala confunde "información con determinaciones" al basarse en un apartado que enumera instrumentos de ordenación. A su juicio, el tribunal interpreta erróneamente que esa mención supone mantener "determinaciones contrarias" a la Ley del Suelo, sin entender la estructura del documento ni el sistema de planeamiento vigente.
El director técnico alertó sobre las consecuencias de la consolidación de la nulidad del PIO, generando "inseguridad jurídica muy amplio" que afecta a numerosos planes municipales, sectoriales y proyectos privados. Entre las actuaciones potencialmente afectadas se encuentran la variante de La Aldea, el acceso al Puerto de Las Nieves en Agaete, la ampliación del complejo ambiental de Juan Grande, y el corredor interior entre Ingenio y Doctoral, así como iniciativas privadas en energías renovables, agricultura, acuicultura, glampings y desarrollos turísticos en el norte y oeste de la isla.
El Gobierno Insular presentó el pasado 21 de mayo recurso de casación ante el TSJC y el Tribunal Supremo contra la sentencia 170/2026. Los Servicios Jurídicos de la institución insular están analizando el documento y "van a poner toda la carne en el asador en la defensa del plan", aseguró Monzón.
La revisión del PIO, iniciada entre 2010 y 2013, fue aprobada definitivamente el 29 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 19 de enero de 2023. Sin embargo, dos sentencias posteriores del TSJC declararon su nulidad total. El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha reiterado su rechazo a la resolución, considerándola "injusta, errónea, superficial y desproporcionada".




