La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, ha desestimado el recurso de una particular que buscaba anular el acuerdo del CGPJ. Este acuerdo había archivado las diligencias informativas abiertas contra la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, en Tenerife.
La recurrente había denunciado dos presuntas actuaciones irregulares por parte de la magistrada: haber ordenado su detención en sede judicial sin resolución y haber permitido a su expareja retirar un vehículo sin cobertura legal. Sin embargo, el Supremo ha respaldado la actuación del Promotor de la Acción Disciplinaria y de la Comisión Permanente del CGPJ, que ya habían descartado cualquier infracción.
En cuanto a la supuesta detención, la sentencia aclara que no fue acordada por la magistrada denunciada, sino que la presencia policial respondía a una orden de búsqueda, detención y presentación dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arona en el marco de diligencias penales por sustracción de menores. Además, se constató que no hubo detención formal ni resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer al respecto.
Respecto al vehículo, el Supremo considera acreditado que la magistrada no autorizó, ni verbal ni formalmente, a la expareja de la recurrente a retirar el coche. Por el contrario, se le indicó que no podía acercarse al mismo debido a una orden de protección y que cualquier gestión debía realizarse por los cauces legales correspondientes a los titulares del vehículo.
Los hechos denunciados carecen de acreditación.
El Tribunal subraya que no existe prueba que sustente el relato de la denunciante y que la documentación del expediente lo desmiente. La Sala concluye que los hechos denunciados “carecen de acreditación”, basándose en el informe de la magistrada, certificaciones de la letrada de la Administración de Justicia y un oficio de la Policía Nacional.
Finalmente, el Supremo enfatiza que la vía disciplinaria no puede utilizarse para revisar decisiones judiciales, ya que la potestad del CGPJ no puede invadir la función jurisdiccional. Cualquier discrepancia con resoluciones debe canalizarse a través de los recursos legales previstos. Por ello, desestima el recurso, confirma el archivo de las diligencias y declara ajustada a derecho la actuación del Consejo General del Poder Judicial, imponiendo a la demandante el pago de las costas, con un límite de 2.000 euros.




